Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 85

Artículo 85. La Plataforma tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones;

II. Propiciar la transparencia y administración de las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios del sector público;

III. Procurar la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación, contratación y administración de contratos;

IV. Ser la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y

V. Contribuir a una mayor participación de proveedores en las contrataciones públicas.

Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes: a) Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones; b) El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores; c) El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas; d) La información derivada de los procedimientos de contratación y de los acuerdos marco, en los términos de esta Ley; e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y a la celebración de acuerdos marco, así como de la instancia de inconformidad; f) Los contratos, acuerdos marco, convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicio suscritos, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; g) El registro de proveedores sancionados; h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, e i) Los contratos que se celebren al amparo del artículo 2 de esta Ley.

La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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