Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Federal

Artículo 86

Artículo 86. La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.

Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación y acuerdos marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Título Quinto

De la Verificación

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de abril de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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