Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 139

TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Artículo 139.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, comisarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos, empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad u Organismo a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 136 Bis 8 y 137, fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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