Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 36 BIS 4

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

Artículo 36 Bis 4.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 36 Bis 3 de esta Ley no eximirá a las Sociedades Financieras Populares, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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