Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 55

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 55.- Cada Federación formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de las afiliadas;

II. La forma y metodología en que ejercerá las funciones de supervisión auxiliar sujetándose a las reglas de carácter general que emita la Comisión;

III. Los derechos y obligaciones de las afiliadas, así como de las Sociedades Financieras Populares no afiliadas sobre las que se ejerzan las funciones de supervisión auxiliar, y

IV. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar las Sociedades Financieras Populares.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior de las Federaciones, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptados por los órganos sociales de estas, incluyendo la designación de funcionarios o miembros de sus órganos colegiados internos, cuando derivado del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia la Comisión determine la existencia de algún conflicto de interés o uso indebido de información, o bien cuando las personas designadas para el ejercicio de un determinado cargo o comisión, no cumplan, a juicio de la Comisión, con los requisitos de independencia, capacidad técnica o solvencia moral o económica que, en su caso, deban observar en términos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo reformado DOF 27-01-2003, 31-08-2007, 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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