Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 56

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 56.- Las Federaciones deberán agrupar el importe de los servicios que presten en los conceptos siguientes: cuotas de estudio y trámite respecto de solicitudes de autorización como Sociedades Financieras Populares, cuotas de afiliación, cuotas de supervisión auxiliar, cuotas por el servicio de asistencia técnica y cuotas por servicios complementarios y notificar a la Comisión el importe desglosado de cada uno de los conceptos referidos, así como sus modificaciones, dentro de los treinta días posteriores a cada modificación, con el fin de que esta publique dicha información a través de su página electrónica de la red mundial “Internet”. De igual forma, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, el importe desglosado de cada uno de los conceptos antes referidos que se encuentren vigentes, debiendo actualizar esta información a más tardar treinta días después de cada modificación. La Comisión podrá solicitar a las Federaciones, de considerarlo necesario, que efectúen aclaraciones a la información que pongan a disposición del público respecto de la agrupación que en términos de este Artículo realicen, así como que proporcionen información más detallada respecto de cada concepto de cobro.

Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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