Artículo 58.- Las Sociedades Financieras Populares, en su relación con las Federaciones, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Aportar las cuotas periódicas correspondientes;
II. Proporcionar a la Federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión auxiliar;
III. En general cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezca la Comisión;
IV. Informar tanto a la Comisión como a la Federación respectiva, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Financiera Popular, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el