Ley de Ahorro y Crédito Popular · Federal

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Artículo 59.- Las Federaciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere el presente ordenamiento y la Ley que rige a dicha Comisión.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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