Ley Aduanera · Federal

Artículo 144

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

ARTÍCULO 144, DE LA LEY ADUANERA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La organización de la Policía Federal Preventiva durará un máximo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las policías administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Población, la Ley de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos reformados por este Decreto.

TERCERO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para dictar los acuerdos que estime necesarios, con el fin de que las atribuciones de la institución policial previstas en el artículo 4 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, sean asumidas con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo las transferencias de recursos humanos, materiales y financieros de las policías administrativas cuya competencia corresponderá a la Policía Federal Preventiva, sin detrimento de la eficacia de los servicios.

Para ese solo efecto y en los términos de los acuerdos correspondientes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación , las policías administrativas existentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, una, varias o todas, según sea el caso, seguirán cumpliendo con sus atribuciones en los términos de los ordenamientos legales y reglamentarios respectivos, hasta por un plazo no mayor de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el entendido de que la coordinación entre ellas deberá quedar a cargo del Comisionado de la Policía Federal Preventiva, a partir de su nombramiento.

Los miembros de las policías administrativas antes citadas exclusivamente podrán formar parte de la Policía Federal Preventiva si cumplen con los requisitos que establece la Ley para su ingreso o permanencia.

CUARTO.- Los derechos de los miembros de las policías administrativas de Migración, Fiscal Federal y Federal de Caminos, serán respetados conforme a las disposiciones legales aplicables.

QUINTO.- Las menciones a la Policía de Migración y a la Policía Federal de Caminos que aparezcan en otros ordenamientos, se entenderán referidas a la Policía Federal Preventiva.

Las menciones a la Policía Fiscal Federal que aparezcan en cualquier ordenamiento legal, se entenderán referidas a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

SEXTO.- El Ejecutivo Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Policía Federal Preventiva, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1998.- Sen. José Ramírez Gamero , Presidente.- Dip. Luis Patiño Pozas , Presidente.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra , Secretario.- Dip. Martín Contreras Rivera , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000

Artículo Unico. Se REFORMAN los artículos 9o.; 52, primer párrafo; 56, fracción I; 59, fracción I; el

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09 - 12 - 2013

La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

I. La adición de los artículos 16-A y 16-B, entrarán en vigor el 15 de febrero del 2002.

I. La reforma al artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1o. de febrero de 2001.

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general, así como los que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación; y al Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir artículos de Exportación; y a la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera que fueron expedidos para cada uno de los Tratados de Libre Comercio de que México sea parte.

I. Conforme a las fracciones IV y V de la regla 1.1.6., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla.

Artículo 184-B. .............................................................................................................................

I. Multa de $20,510.00 a $34,190.00 a la señalada en las fracciones I y

I. La modificación al artículo 5o. de la Ley Aduanera, entrará en vigor en la fecha que entren en vigor las modificaciones al artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, relativas a la actualización de multas.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

II. Para los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las demandas presentadas antes del 1o. de enero de 2001, serán competencia de la Sala Regional que corresponda, de conformidad con el citado artículo 31, vigente hasta el 31 de diciembre de

2000.

II. Las adiciones y reformas a los artículos 38, 127, 129 y 131 entrarán en vigor el 1o. de abril del

2002.

II. El Servicio de Administración Tributaria, para los efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 4o. de la Ley Aduanera, podrá posponer su cumplimiento al 31 de diciembre del año 2002, siempre que las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, presenten a más tardar el 31 de marzo del 2002, un programa donde manifiesten las acciones necesarias y la fecha para el cumplimiento de dicha obligación.

Las personas que no presenten el programa de acciones conforme al párrafo anterior, estarán obligadas al cumplimiento de la obligación prevista en la fracción II del artículo 4o. de la Ley Aduanera, a partir del 1o. de abril de 2002.

II.

II. Multa de $1,620.00 a $2,310.00 a la señalada en la fracción

III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

III. Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales, en las que se cite al Tribunal Fiscal de la Federación, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.

Segundo. Las menciones hechas en el presente Decreto a las Secretarías cuyas denominaciones se modificaron por efectos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000, mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se entenderán conforme a la denominación que para cada una se estableció en este último.

México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- Sen. Enrique Jackson Ramírez , Presidente.- Dip. Ricardo Francisco García Cervantes , Presidente.- Sen. Yolanda González Hernández , Secretario.- Dip.

Manuel Medellín Milán , Secretario.- Rúbricas " .

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Santiago Creel Miranda .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4o.; 9o.; 14; 15, fracciones III, V, segundo y tercer párrafos y VII y penúltimo párrafo; 26, fracciones V, VII y VIII; 36, fracción I, b); 53, fracción II; 54, primer párrafo y su fracción III; 59, fracción III, segundo y tercer párrafo; 61, último párrafo de la fracción XV; 84- A; 86-A; 106, fracción II, inciso e), fracción IV, inciso a), fracción V, inciso c) y último párrafo de esta fracción; 129, fracción I y II, y actual último párrafo; 131, fracción III; 151, fracciones II y VI, y segundo párrafo; 153, segundo párrafo; 158; 161; 162, fracción VII, inciso g); 164, fracción IV; 176, fracción II; 178, fracción IV; 184, fracciones VIII y XIV; 185, fracción VII; 194; se ADICIONAN los artículos 14-A; 14-B; 16- A; 16-B; 36, con un último párrafo; 38, con un último párrafo; 53, con una fracción VII; 59, último párrafo al artículo; 61, con una fracción XVII; 119, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a noveno párrafos a ser sexto a décimo párrafos, respectivamente; 127, con una fracción V; 129, segundo párrafo; 144-B; 163, con una fracción VII; 163-A; 176, con una fracción XI; 178, con una fracción X; 182, con las fracciones V, VI y VII; 183, con una fracción VI; 184, con las fracciones XV y XVI; 185, fracción II, con un segundo párrafo; 186, con una fracción XX; 187, con una fracción XII; 199, con una fracción IV; y se

DEROGAN los artículos; 15, último párrafo; 59, fracción I, en su tercer párrafo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

..........

Disposiciones Transitorias de la Ley Aduanera.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero del 2002, excepto por lo que se refiere a:

III. La reforma al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero del

2004.

III. Los titulares de las concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar desempeñando las actividades que les fueron concesionadas o autorizadas, para lo cual deberán satisfacer los demás requisitos establecidos en esta Ley, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, en el caso de no hacerlo, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de dichas concesiones o autorizaciones, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo.

IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

IV. La reforma al artículo 153, segundo párrafo de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero del 2003 y será aplicable únicamente para los procedimientos administrativos en materia aduanera iniciados con posterioridad al 31 de diciembre del 2002. Los procedimientos administrativos en materia aduanera iniciados con anterioridad al 1o. de enero del 2003, continuarán su proceso conforme al artículo 153 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre del año 2002.

IV. Para los efectos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, las empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con conectividad directa para validar sus pedimentos, deberán prevalidar los mismos, a partir del 1o. de abril del 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 16-A vigente a partir del 15 de febrero del 2002.

V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico.

Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25 - 06 - 2018

V. La reforma a la fracción IV, del artículo 164 de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de enero del 2004.

Artículo Segundo. En relación con las reformas, adiciones y derogaciones a que se refiere este Decreto, se estará a lo siguiente:

V. Los importadores que durante el periodo comprendido del 1o. de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2003, se inscriban en el padrón de importadores a que se refiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, deberán comunicar al Servicio de Administración Tributaria los agentes aduanales que autoriza para que en términos del artículo 40 de la Ley Aduanera, actúen como sus consignatarios o mandatarios. Así mismo, deberán comunicar al Servicio de Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes, la revocación de la autorización o la autorización de nuevos agentes aduanales.

VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

VIl. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

VI. Para los efectos del artículo 161 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1o. de enero del 2002, los agentes aduanales que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se les hubiera otorgado autorización para actuar en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción, deberán presentar al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de diciembre del 2002, escrito mediante el cual señalen tres aduanas adicionales a aquella por la que se les otorgó la patente, en las que podrán efectuar despachos aduaneros. En el caso de que no informen al Servicio de Administración Tributaria las aduanas adicionales dentro del plazo señalado, a partir del 1o. de enero del 2003, únicamente podrán actuar ante la aduana de adscripción para la que se les expidió la patente.

VI. Respecto del fideicomiso público para el Programa de Mejoramiento de los Medios de informática y de Control de las Autoridades Aduaneras, establecido en los artículos 16-A y 16-B de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá rendir, dentro del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, los ingresos y egresos realizados por dicho fideicomiso en el periodo señalado. Asimismo, enviará las reglas de operación que operen para dicho fideicomiso.

Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal, por conducto, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará al Congreso de la Unión, un informe trimestral en el que se detallen los recursos que se recauden por las autoridades aduaneras, incluyendo el monto de lo recaudado y el destino que se le ha dado a dichos recursos. Además, anualmente deberá enviar al Congreso de la Unión, un programa anual de inversiones.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez , Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel , Presidenta.- Sen. Sara Castellanos Cortés , Secretario.- Dip. Adrián Rivera Pérez , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Santiago Creel Miranda .- Rúbrica.

ANEXOS 2, 4, 6, 10, 13 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas el 17 de abril de 2003.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2003

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1o. de enero de 2003

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, 160, 164, 165, 173, 178, 181, 183, 185, 185-B, 187, 189, 193 y 200 de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1º de enero de 2003.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn .- Rúbrica.

ANEXOS 2, 3, 4, 7, 10, 21, 25, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicadas el 23 de marzo de 2005.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2005

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, 160, 164, 165, 173, 178, 183, 185, 185-B, 187, 189, 193 y 200 de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1º de enero de 2005.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María

Zubiría Maqueo .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la Ley Aduanera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

..........

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez , Presidente.- Dip.

Heliodoro Díaz Escárraga , Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés , Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Carlos María Abascal Carranza .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2006

Artículo Único.- Se reforman los Artículos 78; 121, fracción I; 150; 152 y 153, todos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

..........

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al Artículo 121 que entrará en vigor hasta que los establecimientos cuenten con la infraestructura, los medios de control que determine el Servicio de Administración Tributaria y el enlace necesario para su operación.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga , Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez , Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales , Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández , Secretaria.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza .- Rúbrica.

ANEXOS 1, 2, 3, 4, 7, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas el 31 de marzo de 2006.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2006

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2006

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX cuarto párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II inciso a) y VII inciso a); 173, fracciones I inciso a), V inciso a) y VI segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II primer párrafo y V; 185, fracciones I, II primer párrafo, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III; y 200, de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2006.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.

ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2007

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX cuarto párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II inciso a) y VII inciso a); 173, fracciones I inciso a), V inciso a) y VI segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II primer párrafo y V; 185, fracciones I, II primer párrafo, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III; y 200, de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2007.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.

ANEXOS 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicadas el 30 de abril de 2008.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2008

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2008

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX cuarto párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II inciso a) y VII inciso a); 173, fracciones I inciso a), V inciso a) y VI segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II primer párrafo y V; 185, fracciones I, II primer párrafo, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III; y 200, de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2008.

Atentamente

México, D.F., a 22 de abril de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo .- Rúbrica.

ANEXOS 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2009

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX cuarto párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II inciso a) y VII inciso a); 173, fracciones I inciso a), V inciso a) y VI segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II primer párrafo y V; 185, fracciones I, II primer párrafo, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III; y 200 de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2009.

Atentamente,

México, D.F., a 20 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .- Rúbrica.

ANEXOS Glosario de definiciones y acrónimos, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicadas el 30 de junio de 2010.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2010

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2010

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX cuarto párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II inciso a) y VII inciso a); 173, fracciones I inciso a), V inciso a) y VI segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II primer párrafo y V; 185, fracciones I, II primer párrafo, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III; y 200 de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2009.

Atentamente,

México, D.F., a 24 de junio de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .- Rúbrica.

ANEXOS Glosario, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011.

Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2011

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX cuarto párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II inciso a) y VII inciso a); 173, fracciones I inciso a), V inciso a) y VI segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II primer párrafo y V; 185, fracciones I, II primer párrafo, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III; y 200, vigentes a partir del 1 de enero de 2011.

Atentamente

México, D.F., a 25 de julio de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .- Rúbrica.

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 2.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011

Artículo transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Atentamente,

México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .- Rúbrica.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, fracción II; 16-A último párrafo; 16-B último párrafo; 160, fracción IX cuarto párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II inciso a) y VII inciso a); 173, fracciones I inciso a), V inciso a) y VI segundo párrafo; 178, fracción II; 183, fracciones II primer párrafo y V; 185, fracciones I, II primer párrafo, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I, II, III y IV; 193, fracciones I, II y III; y 200, vigentes a partir del 1 de enero de 2012.

Atentamente,

México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012

Artículo Único. Se reforman el actual segundo párrafo, para quedar como cuarto párrafo y el actual cuarto párrafo, para quedar como séptimo; se adicionan los párrafos segundo, tercero y quinto, pasando los actuales tercero, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser sexto, octavo, noveno y décimo al artículo 152 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez , Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 37, segundo párrafo; 61, fracciones XIV y XVI; 89, quinto párrafo; 100, fracción III, tercer párrafo; 105; 108, primer, tercer y quinto párrafos; 109, primer párrafo; 111, tercer párrafo; 112, primer y segundo párrafos; 116, fracción IV y tercer párrafo; 120, fracción IV; 137, primer párrafo; 137 bis 3, último párrafo; 144, fracción XXIII; 145, último párrafo; 147, último párrafo; 151, penúltimo párrafo; 162, fracción II; 171, fracción IV; y 176, fracción III, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo , Presidente.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos , Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo , Secretario.- Rúbricas. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera .

VII. Para los efectos de los artículos 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, las personas físicas designadas como sustitutas por agentes aduanales a los que se les hubiera otorgado autorización para actuar en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción, que no hubieran presentado escrito al Servicio de Administración Tributaria, señalando las aduanas adicionales a la de su adscripción para efectuar despachos aduaneros, al obtener la patente aduanal de la aduana de adscripción original deberán señalar al Servicio de Administración Tributaria, las tres aduanas adicionales a la de adscripción, en las cuales podrán efectuar los despachos aduaneros.

Artículo Tercero. Se deroga.

Artículo derogado DOF 06-11-2020

México, D.F., a 30 de diciembre de 2001.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos , Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel , Presidenta.- Sen. Sara Castellanos Cortés , Secretario.- Dip.

Martha Silvia Sánchez González , Secretario.- Rúbricas " .

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda .- Rúbrica.

VIGESIMA Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 2, 4, 6, 13, 18, 21 y 22.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2002

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , con excepción de lo dispuesto en el artículo octavo fracciones I y II, que entrarán en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- En ausencia del

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

Fracción reformada DOF 04-01-1999, 30-12-2002

IX. Inspeccionar y vigilar, así como revisar, permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09 - 12 - 2013 , 25 - 06 - 2018

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-1996

XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09 - 12 - 2013 , 25 - 06 - 2018

XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.

Fracción reformada DOF 30-12-1996

XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09 - 12 - 2013

XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar el dictamen que requiera al agente aduanal, a la agencia aduanal, a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate o a cualquier otro perito.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2025

Fracción reformada DOF 09 - 12 - 2013, 25 - 06 - 2018, 01 - 07 - 2020

XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, y las contribuciones que se causen.

Fracción reformada DOF 19-11-2025

XVIII. Custodiar y transferir a la autoridad competente para administrar y dar destino a las mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas a la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la autoridad aduanera mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09 - 12 - 2013 , 19 - 11 - 2025

XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXI. Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales, previa determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.

Fracción reformada DOF 25-06-2018, 19-11-2025

XXII. Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales, previa determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.

Fracción derogada DOF 09-12-2013. Adicionada DOF 25 - 06 - 2018 . R eformada DOF 19 - 11 - 2025

XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

Fracción reformada DOF 09-04-2012

XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XXVl. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Fracción reformada DOF 19-11-2025

XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.

Fracción reformada DOF 31-12-1998

XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

XXXI. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. D erogada DOF 09 - 12 - 2013

XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. R eformada DOF 09 - 12 - 2013

XXXIII. Autorizar que el despacho de mercancías pueda hacerse conjuntamente con las autoridades aduaneras de otros países tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales en los que México sea parte, así como emitir las reglas que permitan operar dicho despacho conjunto conforme a la legislación nacional, los tratados internacionales y los acuerdos interinstitucionales aplicables, incluso para el ejercicio de facultades de comprobación en aduanas yuxtapuestas y puntos fronterizos unificados.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25 - 06 - 2018

XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

XXXV. Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio necesario para el ejercicio de sus facultades.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXVI. Suspender en el padrón de importadores, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a los importadores o exportadores, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXVIII. Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros o grupos que conforman el ámbito de importadores y exportadores por sector, para coadyuvar en la identificación de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, y proponer estrategias e instrumentar mecanismos para prevenir y combatir dichas conductas, lo que podrá incluir medidas especiales de operación aduanera que garanticen el combate eficaz de las referidas prácticas indebidas.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

XXXIX. Las demás que sean necesarias para cumplir con las facultades a que se refiere este artículo.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada y recorrida DOF 25 - 06 - 2018

Para el ejercicio de las facultades a que refiere este artículo, las autoridades aduaneras podrán apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2025

C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del

C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn .- Rúbrica.

ANEXO 2 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1o. de enero de 2002.

Nota: Se actualizan las multas y cantidades que establecen los artículos 16, 160, 164, 165, 173, 178, 181, 183, 185, 185-B, 187, 189, 193 y 200 de la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1º de enero de 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- En ausencia del

C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 62, y el primer párrafo del artículo 137; y se adicionan los artículos 137 bis 1; 137 bis 2; 137 bis 3; 137 bis 4; 137 bis 5; 137 bis 6; 137 bis 7; 137 bis 8, y 137 bis 9, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

México, D.F., a 24 de abril de 2002.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos , Presidente.- Dip.

Beatriz Elena Paredes Rangel , Presidenta.- Sen. Rafael Melgoza Radillo , Secretario.- Dip. Martha Silvia Sánchez González , Secretario.- Rúbricas " .

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,

Santiago Creel Miranda .- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002

ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3, primero y segundo párrafos; 4, primer párrafo; 5, primer párrafo; 7; 14, último párrafo; 14-A, primero y segundo párrafos; 14-B, primer párrafo; 15, primer párrafo, fracciones II, III, V, en su segundo párrafo, VI, en su segundo párrafo y último párrafo del artículo; 16-B, último párrafo; 26, primer párrafo y fracción V; 28, primero y tercer párrafos; 36, fracción I, segundo párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48, primer párrafo; 59, fracciones I, primer párrafo y IV; 100, segundo y quinto párrafos; 108, fracción III; 109, segundo párrafo; 144, fracciones VIII, IX, XI, XXVI y XXX; 144-A, primer párrafo; 145, fracciones I, en su primer párrafo, II, III y tercer párrafo del artículo; 151, fracción II; 157; 158; 159, fracción II; 160, fracción VI, en su segundo párrafo y VII; 178, fracción III; 181, primer párrafo; 184, fracciones I y IX; 185, primer párrafo y fracciones I y VIII; 185-A; 185-B; 186, fracciones VII, XIV y XX; 187, fracciones I, VI y XII; 194; se ADICIONAN los artículos 2, con las fracciones XI y XII; 4, fracción II, con un inciso e); 14-C; 14-D; 15, con una fracción VIII; 20, con las fracciones VII y VIII; 29, fracción ll, inciso b) con un segundo párrafo; 32, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente; 36, con un segundo y último párrafos al artículo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente; 56, fracción I, con un último párrafo; 90, con un Apartado F; 98, con una fracción VI y un último párrafo al artículo; 100-A; 100-B; 101-A; 103, con un quinto párrafo; 109, con un cuarto párrafo; Capítulo VII, denominado “Recinto Fiscalizado Estratégico” al Título IV con los artículos 135-A; 135-B; 135-C y 135-D; 144, con las fracciones XXXI y XXXII; 144-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos, a ser cuarto, quinto y sexto párrafos, respectivamente; 145, con una fracción IV; 162, con una fracción XII; 177, con una fracción III; 180-A; 184, con las fracciones XVII y XVIII; 185, con la fracción XIV; 186, con las fracciones XXI, XXII y XXIII; 187, con las fracciones XIII, XIV y XV; y se DEROGA el artículo 151, último párrafo de la Ley Aduanera, para quedar de la siguiente manera:

.........

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero del 2003, excepto por lo que se refiere a:

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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