Ley Aduanera · Federal

Artículo 184-B

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:

I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00 a la señalada en las fracciones I y II.

Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024

Fracción reformada DOF 19-11-2025

Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025

II. Multa de $2,330.00 a $3,320.00 a la señalada en la fracción III.

Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025

Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Artículo 184-B.

I. $53,500.00 a $106,970.00

II. $2,330.00 a $3,320.00

Artículo 184-D. $69,900.00 a $109,870.00

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.