Ley Aduanera · Federal

Artículo 184-D

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 184-D. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se impondrá al agente aduanal una multa de $69,900.00 a $109,870.00 cuando no se cumpla con la obligación establecida en el artículo 162, fracción XVI de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 19-11-2025

Multa del artículo actualizada DOF 27-12-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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