Ley Aduanera · Federal

Artículo 39

ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con inform ación referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36 - A de esta Ley, así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

Anexo al pedimento se deberá acompañar:

I. La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

II. El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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