Ley Aduanera · Federal

Artículo 81

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 81. Los importadores y exportadores, l as agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, respecto de las mercancías, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

I. Su descripción, estado y origen.

II. Su valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.

III. Su clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.

Fracción reformada DOF 01-07-2020

IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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