Ley Aduanera · Federal

Artículo 82

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25 - 06 - 2018

Reforma DOF 31-12-1998: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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