Ley de Amparo · Federal

Artículo 54

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales · CAPÍTULO VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:

I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;

II. Derogada.

Fracción derogada DOF 13-03-2025

III. Los tribunales colegiados de circuito: a) De una de sus magistradas o magistrados;

Inciso reformado DOF 13-03-2025

b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;

Inciso reformado DOF 13-03-2025

c) De las juezas o jueces de distrito, que se encuentren en su circuito.

Inciso reformado DOF 07-06-2021

IV. Los tribunales colegiados de apelación: a) De una de sus magistradas o magistrados; b) De dos o más magistradas o magistrados de otro tribunal colegiado de apelación.

Fracción con incisos adicionada DOF 07-06-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 54 de la Ley de Amparo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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