Ley de Amparo · Federal

Artículo 55

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales · CAPÍTULO VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 55. Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda.

Párrafo reformado DOF 07-06-2021

Las excusas se calificarán de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.