ARTÍCULO 27. Se deroga.
Artículo derogado DOF 29-04-2004
TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales
ARTÍCULO 27. Se deroga.
Artículo derogado DOF 29-04-2004
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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