Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 28

TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales

ARTÍCULO 28. Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 28 de la Ley de Aguas Nacionales. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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