ARTÍCULO 28. Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el
TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales
ARTÍCULO 28. Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 28 de la Ley de Aguas Nacionales. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.