Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 37 BIS

TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales

ARTÍCULO 37 BIS. “La Comisión" establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales, el cual se conformará de los volúmenes siguientes:

I. Los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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