Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 63

TÍTULO SEXTO Usos del Agua

ARTÍCULO 63. Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego. Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre sí, para los efectos del Artículo 14 de la presente Ley.

Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Sección Cuarta

Distritos de Riego

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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