ARTÍCULO 71. El Ejecutivo Federal promoverá la organización de las personas productoras rurales y la construcción de la infraestructura necesaria para el establecimiento de distritos de riego.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
El establecimiento de un distrito de riego con financiamiento del gobierno federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se especificarán:
I. Las fuentes de abastecimiento;
II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;
III. El perímetro del distrito de riego;
IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito, y
V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego.