Ley de Comercio Exterior · Federal

Artículo 46

TITULO VI MEDIDAS DE SALVAGUARDA · CAPITULO UNICO

Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

Artículo reformado DOF 13-03-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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