Ley de Comercio Exterior · Federal

Artículo 74

TITULO VII PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO · CAPITULO II Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional

Artículo 74.- El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la Secretaría constata su incumplimiento, se restablecerá la investigación y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva.

Artículo reformado DOF 13-03-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.