Ley de Coordinación Fiscal · Federal

Artículo 18

CAPITULO IV De los Organismos en Materia de Coordinación

Artículo 18.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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