Artículo 108.- El contrato de obra a precio alzado se resolverá por el concurso mercantil de una de las partes, a no ser que el Comerciante, con autorización del conciliador, convenga con el otro contratante el cumplimiento del contrato.
Artículo 108
TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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