Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 222

TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores

Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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