Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 224

TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores

Artículo 224.- Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:

I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias;

Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de resolverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la Masa;

Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

Fracción reformada DOF 27-12-2007

IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.

Fracción reformada DOF 27-12-2007

V. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 27-12-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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