Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 243

TÍTULO OCTAVO De los concursos especiales

Artículo 243.- Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por:

I. La mitad de los Acreedores Reconocidos;

II. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o

III. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.