Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 244 BIS

TÍTULO OCTAVO De los concursos especiales

Artículo 244 Bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:

I. Institución Financiera: a la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter. Quedan excluidas las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y las personas que realicen actividades auxiliares del crédito.

II. Comisión Supervisora: Aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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