Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 27-12-2007

I. El nombre del visitador y el de sus auxiliares;

II. El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente, y

III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.

Fracción reformada DOF 27-12-2007

El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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