Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 33.- Si al presentarse el visitador en el lugar donde deba verificarse la visita, no estuviere el Comerciante o su representante, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que lo espere a hora determinada del día siguiente para darse por enterado del contenido de la orden de visita; a falta de persona con quien se entienda la visita, el visitador deberá solicitar al juez que, previa inspección que practique el secretario de acuerdos del juzgado concursal, se prevenga al Comerciante para que, de insistir en su omisión, se proceda a declarar el concurso mercantil.

En caso de que a juicio del visitador sea necesaria la designación de lugares adicionales para el desahogo de la visita, deberá solicitarlo al juez para que éste acuerde lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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