Artículo 8o.- Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:
I. El Código de Comercio;
II. La legislación mercantil;
III. Los usos mercantiles especiales y generales;
IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y
Fracción reformada DOF 14-11-2025
V. El Código Civil en materia federal.