Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente;

Fracción reformada DOF 09-08-2019

II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente, o

Fracción reformada DOF 09-08-2019

III. Cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Fracción adicionada DOF 09-08-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.