Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 94

TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Artículo 94.- El vendedor de bienes muebles no pagados, que al declararse el concurso mercantil estén en ruta para su entrega material al Comerciante declarado en concurso mercantil, podrá oponerse a la entrega:

I. Variando la consignación en los términos legalmente admitidos, o

II. Deteniendo la entrega material de los bienes, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación.

La oposición a la entrega se substanciará por la vía incidental entre el enajenante y el Comerciante, con intervención del conciliador.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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