Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 111

CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES

ARTÍCULO 111. El monto de las cuotas que los condóminos no cubran oportunamente, causarán intereses al tipo legal.

Lo anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los condóminos por motivo de su incumplimiento en el pago, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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