Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 112

CAPÍTULO VIII DE LOS GASTOS COMUNES

ARTÍCULO 112. Trae aparejada ejecución en la vía civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional, suscrito por el administrador, y el presidente del comité de representantes, acompañada de los correspondientes recibos pendientes de pago, así como de 23 copia certificada del acta de la asamblea general o del reglamento, en su caso, en que se hayan determinado las cuotas. Esta acción sólo podrá deducirse cuando existan tres cuotas ordinarias o una extraordinaria pendiente de pago.

El reglamento podrá establecer que, cuando algún condómino incurra en mora, el administrador distribuirá entre los restantes condóminos el importe del adeudo causado y que se siga causando, en partes iguales, hasta la recuperación del adeudo, pudiendo preverse diversas penalizaciones para hacer exigible el pago; o bien, hacer uso del fondo de reserva para cubrirlo; al efectuarse la recuperación de dicho adeudo, el administrador reembolsará al fondo de reserva, o a los afectados, las cantidades que hubiesen aportado para ese efecto, así como los intereses en la parte proporcional que les corresponda. Esta previsión no será aplicable cuando se trate del pago de un gravamen del condominio.

Cuando los servicios que se disfruten en áreas de su unidad de propiedad exclusiva y sean pagados con recursos de los fondos de mantenimiento y administración o el de reserva del condominio, el administrador podrá suspender los mismos al condómino que no cumpla oportunamente con el pago de las cuotas, previa autorización del comité de vigilancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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