ARTÍCULO 120. Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad exclusiva que lo conforman.
Cada uno de los condóminos responderá sólo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad exclusiva, y proporcionalmente respecto de la propiedad común. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios de los bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.