ARTÍCULO 122. Los condominios destinados a vivienda de interés social y popular podrán ser considerados como tales, para efectos del pago de cualquier servicio o impuesto cuyo monto esté sujeto a una clasificación económica.
Para tal fin, el administrador deberá solicitarlo a la autoridad correspondiente, presentando la constancia oficial que acredite su calidad de condominio de interés social o popular. La autoridad estará obligada a responder sobre la procedencia o no de la solicitud, en un plazo máximo de treinta días; de no ser contestada en dicho plazo, será considerada resuelta en sentido afirmativo.