Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 122

CAPÍTULO IX DE LOS CONDOMINIOS DESTINADOS

ARTÍCULO 122. Los condominios destinados a vivienda de interés social y popular podrán ser considerados como tales, para efectos del pago de cualquier servicio o impuesto cuyo monto esté sujeto a una clasificación económica.

Para tal fin, el administrador deberá solicitarlo a la autoridad correspondiente, presentando la constancia oficial que acredite su calidad de condominio de interés social o popular. La autoridad estará obligada a responder sobre la procedencia o no de la solicitud, en un plazo máximo de treinta días; de no ser contestada en dicho plazo, será considerada resuelta en sentido afirmativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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