Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 124

CAPÍTULO IX DE LOS CONDOMINIOS DESTINADOS

ARTÍCULO 124. Estos condominios podrán celebrar convenios con la administración pública, de conformidad con los criterios generales que al efecto ésta expida, para recibir en las áreas comunes servicios públicos básicos como recolección de basura, seguridad pública, bacheo, y cambio e instalación de luminarias. 25

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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