ARTÍCULO 123. Esta clase de condominios podrán obtener recursos para el mejoramiento y reparaciones mayores de las áreas comunes, exceptuando el gasto corriente, aprovechando los fondos de los programas que tenga la administración pública para apoyar la construcción de infraestructura urbana en las colonias, una vez que, previa solicitud, sean incorporados a tales programas.
Artículo 123
CAPÍTULO IX DE LOS CONDOMINIOS DESTINADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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