ARTÍCULO 125. Para ser sujetos de los beneficios determinados en esta Ley, tales condominios, por medio de su administrador, deberán presentar copia de la escritura constitutiva del régimen de propiedad en cuestión, el reglamento interno, y el libro de actas de asamblea.
Artículo 125
CAPÍTULO IX DE LOS CONDOMINIOS DESTINADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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