Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 126

CAPÍTULO X DE LA CULTURA CONDOMINAL

ARTÍCULO 126. La autoridad competente del municipio deberá:

I. Promover la difusión y desarrollo de la cultura condominal, así como las iniciativas ciudadanas relacionadas con ésta, con base en el espíritu y principios de la presente Ley, con la finalidad de coadyuvar en la consolidación de este régimen de propiedad, y

II. Proporcionar a los condóminos, poseedores y administradores de inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio, orientación y capacitación a través de cursos y talleres en materia condominal, cuando menos una vez por año, en coordinación con los organismos de vivienda y de otras dependencias e instituciones públicas y privadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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