ARTÍCULO 126. La autoridad competente del municipio deberá:
I. Promover la difusión y desarrollo de la cultura condominal, así como las iniciativas ciudadanas relacionadas con ésta, con base en el espíritu y principios de la presente Ley, con la finalidad de coadyuvar en la consolidación de este régimen de propiedad, y
II. Proporcionar a los condóminos, poseedores y administradores de inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio, orientación y capacitación a través de cursos y talleres en materia condominal, cuando menos una vez por año, en coordinación con los organismos de vivienda y de otras dependencias e instituciones públicas y privadas.