Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 128

CAPÍTULO X DE LA CULTURA CONDOMINAL

ARTÍCULO 128. Los administradores de los condominios, con el apoyo de las autoridades correspondientes, promoverán la asistencia y participación en las asambleas condominales y los diversos comités; el pago puntual de las cuotas; el estacionamiento de los vehículos en los espacios asignados; el respeto a disposiciones legales y reglamentarias aplicables; el uso adecuado y responsable de las instalaciones, áreas y elementos comunes; y el interés en la administración y el buen funcionamiento del condominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.