ARTÍCULO 128. Los administradores de los condominios, con el apoyo de las autoridades correspondientes, promoverán la asistencia y participación en las asambleas condominales y los diversos comités; el pago puntual de las cuotas; el estacionamiento de los vehículos en los espacios asignados; el respeto a disposiciones legales y reglamentarias aplicables; el uso adecuado y responsable de las instalaciones, áreas y elementos comunes; y el interés en la administración y el buen funcionamiento del condominio.
Artículo 128
CAPÍTULO X DE LA CULTURA CONDOMINAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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