ARTÍCULO 129. Las autoridades municipales, con apoyo de los administradores de los condominios, deberán promover el ahorro del agua con dispositivos domésticos adecuados; el uso de la energía solar en áreas comunes; la captación de agua pluvial; la separación y depósito de los deshechos en los lugares indicados; el manejo responsable de las mascotas; el cuidado de las áreas verdes; y el comportamiento comedido y responsable que evite la producción de ruidos excesivos, polvos y humos, o alguna otra molestia a los otros habitantes del lugar.
Artículo 129
CAPÍTULO X DE LA CULTURA CONDOMINAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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