ARTÍCULO 127. El administrador del condominio deberá difundir en lugares visibles y permanentes una síntesis del contenido de la presente Ley; el reglamento interno; los acuerdos de la asamblea general; los nombres del administrador o administradores, de los miembros del comité de, representantes; y de vigilancia; el monto de las cuotas; las sanciones previstas en la normatividad aplicable y, en general, cualquier dato o información que se estime deban conocer los condóminos.
Artículo 127
CAPÍTULO X DE LA CULTURA CONDOMINAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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