Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 139

CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 139. Para la imposición de las sanciones y para emitir sus resoluciones, la autoridad municipal competente deberá seguir el procedimiento previsto al efecto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. En contra de esas resoluciones los afectados podrán intentar el juicio de nulidad, ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí.

Las multas se calcularán tomando como base el Salario Mínimo General vigente, correspondiente al momento de imponer la sanción; asimismo, el pago de éstas no podrá exceder de un plazo de treinta días al momento de haber sido impuesta la sanción.

En caso de incumplimiento al pago de las multas que establece este capítulo, procederá el carácter de crédito fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Código Fiscal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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