ARTÍCULO 138. Las sanciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán independientemente de las que se impongan por la violación de otras disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)
CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 138. Las sanciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán independientemente de las que se impongan por la violación de otras disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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