ARTÍCULO 137 BIS. En el reglamento interno de cada condominio, se deberán establecer las multas para las personas que utilicen agua potable para lavar con manguera, entre otros, coches, banquetas, objetos, y áreas comunes.
El administrador está obligado a reportar de forma inmediata cualquiera de los actos señalados en el párrafo anterior, al ayuntamiento o al organismo operador de agua potable, según corresponda.