Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137 BIS

CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 137 BIS. En el reglamento interno de cada condominio, se deberán establecer las multas para las personas que utilicen agua potable para lavar con manguera, entre otros, coches, banquetas, objetos, y áreas comunes.

El administrador está obligado a reportar de forma inmediata cualquiera de los actos señalados en el párrafo anterior, al ayuntamiento o al organismo operador de agua potable, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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