ARTÍCULO 137. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas con multa por el área respectiva del municipio, en el ámbito de su competencia, con los siguientes criterios:
(REFORMADA, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018)
I. Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal, de cinco a treinta Unidades de Medida de Actualización;
(REFORMADA, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018)
II. Por faltas que afecten el estado físico del inmueble, sin que esto signifique poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos; que impida u obstaculice el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes; o que afecten el funcionamiento del condominio, se aplicará multa por el equivalente de treinta y una a sesenta Unidades de Medida de Actualización;
(REFORMADA, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018)
III. Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas, se aplicará multa por el equivalente de sesenta y una a cien Unidades de Medida de Actualización, independientemente del deber de resarcir los daños que se hubieren ocasionado, o de responder por los delitos que se hubieren cometido en perjuicio de terceros, y
IV. Por el retraso en el pago de cualquiera de las cuotas establecidas, de treinta a noventa días, se aplicará multa del cincuenta por ciento de las cuotas no pagadas, hasta su total liquidación. Por el retraso en el pago de cualquiera de las cuotas establecidas, de más de noventa días, se aplicará multa del cien por ciento de las cuotas no pagadas, hasta su total liquidación.
En los casos de reincidencia se aplicará hasta el doble máximo de la sanción originalmente impuesta.
(REFORMADO, P.O. 01 DE OCTUBRE DE 2018)
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa máxima será el equivalente a una Unidad de Medida de Actualización; y tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una Unidad de Medida de Actualización. 28
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2024)