Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 17

CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

ARTÍCULO 17. Podrán solicitar la modificación del régimen de propiedad en condominio a la autoridad municipal correspondiente:

I. El promotor, en los casos en que aún no se inscriba la escritura constitutiva en el Registro Público de la Propiedad del Estado, o no se haya enajenado ninguna de las unidades de propiedad exclusiva, y

II. El administrador del condominio por resolución de la asamblea general en los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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